|
AECU
SOBRE LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN
Los incumplimientos y abusos que AECU señala aquí se centran en la fase
ultima de la edificación cuando el comprador va a ocupar la vivienda y
constata que en un 15-30% de vivienda nueva los promotores no terminan
realmente la obra, los arquitectos certifican sin embargo su terminacion,
los promotores no presentan la preceptiva solicitud de licencia de 1ª
ocupación o la presentan faltando documentos necesarios (boleltin de
agua, de luz, certificado final de obra, etc.) motivando así la
denegación de Licencia municipal de 1ª ocupacion, y pese a todo Promotor
infractor, Ayuntamientos, Aquagest, Iberdrola y Administradores de
fincas fuerzan a los adquirentes consumidores a escriturar, ocupar la
vivienda ilegalmente, pagar sumas indebidas y sufrir perjuicios durante
años.
Casos reales: Vegamar I Almoradí, Fontana I,
II, III en Algorfa, Benisol I y II Benejuzar, Vegamar II en Rafal;
Corona , Icaria etc. en Torrevieja, y cientos de edificios y decenas de
urbanizaciones en todos los municipios de la Vega Baja, e incluso de la
Comunidad Valenciana.
-
-Edificación sostenible y de
calidad requiere vivienda correctamente terminada con arreglo a ley
y confortablemente habitable. La vivienda carente de licencia de
primera ocupación es inhabitable, viola la ley, ataca los derechos
del consumidor y atraca sus legitimo intereses economicos. Es un
fraude a la ley y al consumidor.
-
-BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS.
Ejemplo concreto real Edificio Vegamar I, Almoradí, Promotor Idearco
SL-Proalto SL, de Eduardo Miralles Palencia, protegido por su
colegio, Adm Consumo, ineficaz; residencial Vegamar I, 126 viviendas.
Escrituran y ocupan viviendas en enero 2008 unos 20 faltando
terminar obras urbanización calle, asfaltado, alumbrado,
transformador, instalacion electrica, boletínes de luz agua
telecomunicaciones, certi-ficado final de obra, licencia municipal
de 1ª ocupación , falta incluso solicitud de lic. , imposible
contrato provisional …Promotor no paga ni sus deudas atrasadas (8.
000€ etc.) ni las facturas de contador de luz de obra y de agua de
obra , pues sabe por experiencia generalizada que Aquagest e
Iberdrola junto con el seudoadministrador de la Comunidad (Juan
Carlos Ballester) y la Presidenta inglesa Carol Orpwood (interesada
al parecer en mantener sus negocios clandestinos de agente
inmobiliaria, taxista onerosa e ilegal a el Altet, etc.) vienen en
su ayuda a colaborar todos en la amenaza de corte si no pagas deudas
del promotor y consumo por unos 20 ocupantes, en la coaccion (cortes
efectivos, advirtiendo con juicio a morosos), y extorsionando de
facto pago o cobros indebidos a los 126 que no tendrían nada que
pagar hasta que el promotor entregue vivienda, escrituras, llaves,
papeles y licencia de primera ocupación. LGDCU prohibe cargar al
consumidor los costes o secuelas de incumplimientos del Promotor .
Las oficinas de Aquagest e Iberdrola se atreven incluso a replicar
que a ellos no les importa si el promotor cumple o no, si la suma
facturada corresponde a deudas del promotor o no, si el suministro
es legal o no, si es un abuso o no contra el comprador, si estan
colaborando a sabiendas en un presunto posible delito de amenazas CP
169), coacciones (CP 172) , extorsión (CP 243) y hasta realización
arbitraria forzosa y en fraude de ley de un presunto propio derecho
a cobrar las deudas. ¿Por qué no contrata al promotor al hombre del
frac o abogado y demanda al Promotor? ¡Eso le cuesta dinero!. A esta
encerrona contra el consumidor se añade que el Fontanero se niega a
dar el boletín de agua porque el Promotor le debe 8. 000 €, y al
Electricista le debe 13. 000 € , y al Ingeniero le debe 80.000 € …y
a los tres se les ocurre la cómoda y desfachatada idea de chantajear
al comprador y comunidad: o me pagais las deudas que me debe el
promotor más el precio de los 127 boletines, o no os entrego el
boletín. Esto es para AECU un puro chantaje injustificable e
intolerable, pero que el Consell, su Servicios Territoriales,
Alcaldes y Ayuntamientos, Aquagest, Iberdrola y Jueces toleran,
incluso cuando han sido objeto de denuncia administrativa y penal
por los consumidores victimas y por AECU.
-
-Culpables en concepto de
autores o colaboradores necesarios son según AECU: el Promotor,
el Alcalde y ayuntamiento, el Consell, Aquagest, Iberdrola, los
fontaneros , electricistas, ingenieros, el Administrador de la
comunidad y el presidente que llevan tales abusos a hechos
consumados contra la ley, las reclamaciones y los derechos de los
adquirentes-consumidores.
-
-Calificación de los hechos: Una
vergüenza bastante generalizada. Dejación de funciones del Conseller
y responsables, del Alcalde. Es una infraccion urbanistica grave, y
una infraccion administrativa grave, generalizada e impune, e
incluso enncubierta y protegida por los poderes publicos y los jefes
de Iberdrola y Aquagest (Alcaldes, Consell, Jueces, etc.). Algunos
vemos indicios de presuntos delitos de amenazas, coacciones,
realización arbitraria del presunto propio derecho, extorsion,
chantaje y prevaricación por silencio administrativo tolerante.
-
-Leyes y normas aplicables violadas.
AECU cita algunos articulos de las más importantes, que Alcaldes,
Ayuntamientos, responsables de Cedula de Habitabilidad o Licencia de
1ª ocupación, responsables y oficinas de Aquagest, Iberdrola,
Promotores, presidentes de comunidad, administradores de fincas
pagados por compradores y comunidad parecen no haber leido nunca,
pues gobiernan, sirven , administran y exaccionan pagos en beneficio
del promotor. de los infractores, de las compañias sumistradoras que
cobran mucho más caro por suministro ilegal. Todos ellos desprecia
con los hechos la legalidad. Solo les importa “que los consumidores
paguen, si no pagan, cortan el suministro”. No cortan porque sea
ilegal y fraudulento, cortan porque no les pagas. Si un contrato
legal cuesta 9 E, por un suministro ilegal pagas 30 €. (potencia).
Interesa. Es un negocio que beneficia al promotor, a Iberdrola y a
Agamed. No al consumidor. Beneficia a los infractores. Alcaldes y
Jefes responsables lo consienten
-
-D. val 161/89 Cedula habitd = doc.
admvo q acredita que el edificio cumple la normativa tecnica sobre
habitabilidad
-
-Ley val 12/97 de Tasas, DA1ª
Generalitat delega en municipios la competencia para otorgar cedula
habd y la tasa
-
-LOFCE Ley val. ordenacion y fomento de
la calidad de la edificacion:
-art. 26 Lic. 1ª ocupación … es
preceptiva para ocupar las viviendas.
-art. 32 Lic. 1ª ocupación comprueba que
la obra ejecutada (está terminada) se ajusta a lic, al proyecto, y a
leyes aplicables…. y declara el edificio apto para ser habitado como
morada humana. Para contratar suministros de agua, energia, gas,
telefono, telecomunicaciones con los usuarios finales o
consu-midores las compañias suministradoras (Iberdrola, Aquagest,
etc.) exigirán licencia de 1ª ocupación . (lo cual requiere a su vez
haber presentado todos los documentos.)
art. 34 El promotor es quien está
obligado a presentar en Ayto la solicitud de lic. 1ª ocupación
acompañada necesariamente de (boletines de agua, energia,
telecomunicaciones, certificado final de obra, acta de recepción, ,
etc.). Corresponde a los técnicos municipales comprobar si el
edificio o vivienda cumple o no las condiciones exigibles.
-art 36 (Los Aytos deben informar a la
Generalitat sobre Lic. de 1ª ocupación solicitadas, otorgadas,
denegadas…) Y la Generalitat puede …requerir a los Aytos que
subsanen las deficiencias observadas (AECU pide que la Generalitat
recobre la competencia delegada a Aytos infractores).
-DA 3ª Fco Camps presidente C. A. ordena
a ciudadanos jueces autoridades y poderes publicos que cumplan y
hagan cumplir esta ley en vigor desde 1-1-2005.
-
-Ley 8/2004 de la Vivienda valenciana
en vigor desde 1-1-2005
-Art 5 Licencia municipal de ocupación.
Para poder ocupar una vivienda nueva es requisito legal y previo
obtener la licencia de 1ª ocupación. Las compañias suministradores
de agua, energia, gas, telefono, teleco-municaciones, etc. no podrán
contratar e iniciar el suministro sin acreditar antes la lic. 1ª
ocupación. Si incumplen esta prohibicion legal podrán ser declaradas
responsables solidarias y serán parte en el expediente infractor…
-Art 17 y 18 Para vender y para arrendar
vivienda nueva es requisito necesario tener la lic. de 1ª ocupación,
y que el edificio disponga de suministros de agua, energia…(que la
legislación de consumo considera bienes y servicios básicos y de uso
comun ordinario y generalizado, los cuales según ley gozan de
especial y preferente proteccion…!!!) . El Ayuntamiento puede exigir
la Lic. de ocupación -no solo como garantia de habitabilidad- sino
tambien para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
-Art. 65 y 66 Incumplir esta ley…es
infraccion urbanistica y admva grave. (Se aplica el régimen de
infracciones y sanciones de consumo).
-
-Ley Urbanistica Valenciana LUV 16/2005
de 30 dic. , en vigor desde 30-1-2006:
-Art 191 Actos sujetos a licencia: ……f)
la primera ocupación, y la segunda y posteriores
-Art 199 Obligaciones de las compañías
suministradoras de servicios. Para contratar servicios de suministro
de agua, energia, gas, telefono, telecomunicaciones etc. las
empresas exigirán al titular de la obra o de la actividad que
acredite la obtención de la licencia municipal (de obras, de
ocupación, de apertura, de actividad) . Las ordenes de suspensión
…(del uso de la vivienda sin lic. y del suministro) serán
notificadas por el Ayto a las compañías suministradoras a fin de que
en el plazo de 10 dias suspendan el suministro. Suspensión que solo
podrá levantarse tras la legalización de la obra o del uso mediante
notificación de la Administración municipal a las empresas. Las
empresas que incumplan estas obligaciones incurrirán en infracción
urbanística grave.
-
-D. val 67/2006 del Consell = Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística valenciana, dice:
-Art 476 Obligaciones de las Cias
suministradoras de agua, electricidad, gas, teléfono,
telecomunicaciones …les prohibe
a) suministros provisionales sin haber
obtenido licencia (y menos sin solicitud)
b)mantener suministros provisionales más
de 6 meses (desde notificación del promotor. No notifican!)
c) hacer el contrato definitivo sin
acreditar la obtención previa de la licencia. Podrán hacer contratos
provisionales si promotor (o comprador) presenta la solicitud de
licencia (se entiende acompañada de todos los documentos exigibles)
. Si el Ayto deniega la licencia solicitada, lo comunicará a la Cias
suministradoras a los efectos legales de suspender el suministro en
el plazo de 10 dias. (Fin del resumen de AECU).
Tales son los abusos que sufren los
compradores de vivienda . Tal es la legalidad vigente resumida y
sistemáticamente ignorada y violada en detrimento exclusivo de la
legalidad y de los consumidores, y con cierto lucro adicional para
Promotor, Aguagest e Iberdrola. Tales son las obligaciones legales de
Aguagest e Iberdrola y las responsabilidades en que incurren impune y
protegidamente. Son evidentes son las competencias municipales
incumplidas (comprobar, requerir, notificar la denegacion o carencia de
licencia, y la caducidad de la licencia provisional) es clara la
negligencia, dejacion de funciones y de obligaciones de Alcaldes y
concejales delegados de urbanismo y cedula de habitabilidad ahora
licencia de primera ocupación que desconocen la ley, ponen ojos en
blanco y exclaman “yo no puedo hacer nada”, haciendo mucho así en
beneficio de los infractores, condenando a los adquirentes-consumidores
finales a la indefension , a la impotencia, a pagar costes mayores e
indebidos, y al limbo insoluble de las normas inaplicadas.
AECU, ASOCIACION DE CONSUMIDORES DE
URBANISMO, DENUNCIA LOS HECHOS Y A LOS CULPABLES Y A LAS
ADMINISTRACIONES (CONSELL, SERVICIOS TERRITORIALES, AYUNTAMIENTOS Y
JUECES) que no solo toleran tales abusos y atracos , sino que dan
instrucciones de hacer la vista gorda y dejar hacer, y con ello encubren
el incumplimiento y fraude de las leyes y de los derechos del consumidor.
Fin |