Art 1.-Definicion. Son “condiciones generales de
contratación”(=cgc) las cláusulas pre-dispuestas e incorporadas al
contrato (=CT) que el predisponente (la firma o profesional) impone al
adherente (comprador o consumidor del producto o servicio). Aunque una
clausula del CT o varias se hayan negociado individualmente, eso no
excluye aplicar la ley de cgc al resto del CT si en una apreciación global
parece un CT de adhesión.
Art 2.-Sujetos. Prefesional predisponente y
persona física o jurídica adherente a un CT con cgc.
Art 3.-Territorio. La Ley de cgc es aplicable en
el territorio español a todo CT con cgc.
Art 4.-CT excluidos. admvos, laborales, de
constitución de sociedades, de relaciones familiares, sucesorios,
convenios internacionales.
Art 5.-Las cgc son parte del CT si cumplen estos
requisitos:
a) aceptación por adherente
b) firma por ambos contratantes. El CT hará mención a las cgc
incorporadas. Podrá entenderse que no se aceptó la incorporación de cgc al
CT: cuando el predisponente no informó expresamente al adherente de la
existencia de cgc; cuando no le facilitó una copia.
c) si CT no debe formalizarse por escrito y predisponente entrega
resguardo de la contraprestación recibida, bastará que predisponente
anuncie las cgc en lugar visible,
d) que las inserte en la docum.del CT, o que garantice al adherente de
otra forma la posibilidad real de conocer su existencia y contenido al
firmar el CT.
e) En CT telefónicos o electrónicos será necesario que conste la
aceptación de todas y cada una de las cláusulas sin necesidad de firma
convencional, pero sí enviando copia inmediata al consumidor.
f) Redacción de cgc será: transparente, clara, concreta y sencilla.
Art 6.- Reglas de interpretación.
a) las c. particulares previstas para ese CT prevalecen sobre las
generales, salvo que éstas sean más favorables para el
adquirente-consumidor;
b) las dudas (cgc oscuras) se interpretarán a favor del adherente;
c)serán supletorias las normas de CC sobre interpretación de los
contratos.
Art 7.- No se incorporarán al CT las cgc.
a) que el adherente no tuvo posibilidad real de conocer de manera
completa al firmar el CT;
b) que no han sido firmadas,según art 5.
c) que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. Las
incomprensibles expresamente aceptadas por escrito por el adherente y
ajustadas a la normativa especifica sí se incorporarán.
Art 8.- Son cgc nulas.
1) nulas de pleno derecho, las que contradigan esta ley, u otra norma
imperativa o prohibitiva, en perjuicio del adherente…;
2) particularmente las clausulas o cgc “abusivas” en CT con
consumidores,según LGDCU art 10 y su DA 1ª.
Art 9.- Cómo instar la no incorporación (= no
inc.) o nulidad. El adherente podrá instar siguiendo las reglas que
regulan la nulidad contractual: declaración judicial de no inc. o de
nulidad de clausulas o cgc al CT. La sentencia estimatoria obtenida en
proceso de acción individual de nulidad o de declaración de no inc.,
decretará la nulidad o no inc.al CT de las clausulas generales afectadas,
y aclarará si es eficaz el CT según a.10, o lo declarará nulo cuando la
nulidad o no inc. afecte a un elemento esencial del contrato (CC a.1.261).
Es juez competente el del domicilio del demandante.
Art 10.- Efectos de la no inc. de las cláusulas
de cgc al CT o de declaración de nulidad: no causará la ineficacia total
del CT cuando éste pueda subsistir sin tales cláusulas. (Las lagunas) se
integrarán con arreglo art 1258 CC y sus reglas de interpretación.
Art 11.-Registro de CGC. Crea el Reg de cgc a
cargo de un Registrador Propiedad.Su organización se regulará por normas
reglamentarias a dictar. En tal Reg podrán inscribirse las cláusulas
generales que tengan el carácter de cgc según esta Ley. Se presentarán
para su depósito por duplicado ejemplar. Podrán solicitar la inscripción
de cgc en el Registro en principio sólo el Predisponente y personas por él
autorizadas (adherente,legitimados para ejercer la acción colectiva, u
otros, (Ver supra art. 8 ). No obstante el Gobierno, per Mº Justicia u
otro podrá obligar a inscribir las cgc en sectores específicos de CT.
Anotación preventiva, por 4 años prorrogables hasta que finalice el
proceso, para interposición Demandas ordinaria de nulidad, de Declaración
de no inc.de cgc a CT,de acciones colectivas de cesación, y de
retractación,y resolución juez acordando la sus pensión cautelar de
eficacia de una cgc.
También podrán inscribirse las ejecutorias que recogen sentencias firmes,
y la persistencia probada en usar cláusulas declaradas judicialmente
nulas. El Reg de cgc es público.Todos tienen derecho a conocer el
contenido de los asientos.
Art 12.-Acciones. (reforma por ley 1/2000 7
enero nueva LEC). Contra el uso o recomendación de uso de cgc contrarias a
esta ley o a otras leyes imperativas o prohibitivas podrán interponerse
acciones colectivas:
- Acción de cesación. Objeto? Obtener sentencia condenando al Ddo a
eliminar de sus CT las cgc que se reputen nulas, y a abstenerse de
utilizarlas en lo sucesivo aclarando si fuere preciso el contenido del CT
que siga válido y eficaz.
- Acción accesoria de devolución de cantidades cobradas en
virtud de cgc eliminadas por la sentencia. Esta acción se puede acumular a
la de cesación.
- Acción de indemnización de daños y perjuicios causados por las
cgc nulas.
- Acción de retractación. Objeto? Obtener sent,que declare e
imponga al Ddo el deber de retractarse de recomendar la utilización de
cláusulas o cgc consideradas abusivas y por ende nulas; y que se abstenga
recomendarlas en el futuro.
- Acción declarativa. Objeto? Obtener sentencia que declare una
cláusula como cgc y si procede ordene inscribirla según el art.11.2 de
esta ley.
Según nueva LEC, DA 4ª la expresión “consumidores y usuarios” se entenderá
en adelante en todo litigio que ejercite acciones individuales o
colectivas derivadas de la ley de cgc. como “todo adherente” a cgc sea o
no consumidor y usuario, y las referencias en la LEC a “Asoc.de
Consumidores y Usuarios” deben extenderse a las demás personas y entes
legitimados activos para ejercer dichas acciones.
Art 13.-Previo dictamen de conciliación. Las
partes podrán someterse a dictamen (no vinculante) del Registrador de cgc
antes de interponer acciones colectivas de cesación, retractación,
declarativa en plazo de 15 días hábiles. Dictaminará si las cláusulas
controvertidas se ajustan a la ley de cgc,pudiendo proponer una redacción
alternativa a las mismas.
Art 14.-Competencia material para entender de
acciones declarativa, de cesación, de retractación: jurisd civil u
ordinaria, juicio de menor cuantía. Se tramitarán separadas.
Art 15.- Competencia territorial. Juez de lª
Instancia del lugar de la Empresa del demandado, sino el juez del
domicilio del demandado, sino el juez donde se realizó la adhesión a las
cgc.
Art 16.-Legitimados activos. Asociaciones de
Consumidores y Usuarios legalmente constituidas y cuyos estatutos le
encomienden la defensa de éstos. Las Asoc. de Estado, profesionales y
agricultores obligados estatutariamente a defender a sus miembros. Las
Cámaras de Comercio,Industria etc. El INC y DirGenConsumo C.A, OMIC
municipal, los Colegios profesionales, el Mº Fiscal. Estas entidades
podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualesquiera de
ellas si lo estiman oportuno para defender los intereses que
representan”(nueva LEC).
Art 17.- Legitimación pasiva. Procede:
- Acción de cesación contra profesionales que utilicen cláusulas nulas.
- Acción de retractación.contra pofesional que recomienda públicamente
usarlas.
- Acción declarativa, contra profesional que utilice cgc consideradas
nulas. Estas acciones podrán dirigirse conjuntamente contra varios
Eº o profesionales del mismo sector económico, o contra sus Asoc. que
utilicen o recomienden utilizar cgc idénticas consideradas nulas.
Art 18.- Intervinientes en el proceso. Las
entidades legitimadas en art.16 podrán personarse en los procesos
promovidos por cualquiera de ellas si lo creen conveniente para la defensa
de los intereses que representan. El interveniente será parte. No podrá
retroceder en actuaciones.Sí podrá en adelante utilizar los medios de
defensa con plena independencia del actor o demandado. En acciones de
cesación, retractación, declaración de cualquier cuantía cabe siempre
Rec de casación ante el TS. Art
19.- Prescripción: las acciones colectivas de
cesación y de retractación, a los 2 años desde inscripción. La acción
declarativa es imprescriptible.
Art 20.- Efectos de la sentencia. En
acc.cesación obliga al Ddo a eliminar la cgc contrarias a esta ley u otras
imperativas, y a abstenerse de utilizarlas. Aclarará la eficacia del CT.
En la de retractación obliga a retractarse y a no recomendar más su uso.
En la declarativa, declarará su carácter de cgc y mandará inscribirla en
Reg cgc. La sentencia dictada en Casación constituye doctrina legal y
vinculará a todos los jueces en ulteriores procesos de nulidad de
cláusulas idénticas.
Art 21.- Publicación. La sentencia firme podrá
publicarse en el BO del RM, o en un periódico.
Art 22.- Inscripción en Reg de cgc. Cuando
prospere la acción colectiva o la accion individual de nulidad o de no
incorp,el juez mandará al Reg de cgc inscribir la sentencia.
Art 23. -Notarios y Registradores advertirán si
esta ley es aplicable en aspectos generales o en el aspecto concreto en
que intervienen. El Notario al ejercer su función publica velará que se
cumplan en los doc. que autoriza los requisitos de incorporación de art. 5
y 7 de esta ley. Y los casos en que la ley obliga a inscribir las cgc
deberá advertirlos. En todo caso el Notario hará constar en el contrato
qué cláusulas tienen carácter de cgc y figuran previamente inscritas en el
Reg de cgc; o hará constar la manifestación en contrario de los
contratantes. El corredor de comercio informará a sus clientes sobre la
aplicación de esta ley.
Art 24.-Régimen sancionador. No inscribir las
cgc que sea obligatorio inscribir, o seguir utilizándolas o
recomendándolas cuando la acc.de cesación o retractación haya
prosperado,es infracción sancionable por el Mº Justicia con multa del
tanto al duplo de la cuantía de cada contrato,en función del volumen de
contratación,del nº de personas afectadas y del tiempo transcurrido desde
su utilización.
No obstante la sanciones derivadas de infracción de normas sobre
consumidores y usuarios,se regirán por su legislación especifica (ver
“sanciones”en índice de Tecnos).
DA 1ª modifica LGDCU
Art 2.1.b “Son derechos básicos del CU la protección de sus
legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a la
inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.”
Art 10.1.- ”Las cláusulas,condiciones o estipulaciones que (con
caracter general) se apliquen a la oferta o promoción (o venta) de
productos o servicios y las cláusulas no negociadas individualmente
relativas a tales productos o servicios,incluidos los que faciliten las
Adm P. y las entidades o Eª de ellas dependientes, deberán cumplir estos
requisitos:
- Redacción concreta, clara,sencilla,directa,comprensible sin reenvío a
textos o doc. no facilitados antes o a la firma y a los cuales hará en
todo caso referencia expresa el contrato.
- Entrega(salvo renuncia expresa)de recibo,justificante,copia o documento
que acredite la operación, o en su caso del presupuesto debidamente
explicado.
- Buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las
partes,lo cual en todo caso excluye utilizar cláusulas abusivas.
10.2.- En caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la
interpretación más favorable para el consumidor.
10.3.- Si la cláusula tiene carácter de cgc queda sometida a la ley de
cgc.
10.4..- Los convenios arbitrales pactados en contrato serán eficaces si
además de cumplir los requisitos legales de validez, son claros y
explícitos.
10.5.- Las cláusulas utilizadas por Eª Públicas o concesionarios de
servicios públicos precisan la aprobación y control de la Adm cuando ello
sea requisito de validez, aparte de regirse por esta ley y del derecho de
las Asoc. a ser oidas en consulta (art.22).
10.6.- Los Notarios no autorizarán y los Registradores no inscribirán los
contratos o negocios jurídicos que incluyan cláusulas declaradas nulas por
abusivas en sentencia inscrita en el Reg de cgc. Notarios,corredores de Cº
y Registradores informarán a los consumidores.
Art 10 bis.1.- Se considerarán abusivas (añade
Ley cgc) las cláusulas:
. no negociadas individualmente que contra las exigencias de la buena
fe causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de
derechos y obligaciones derivadas del CT; Abusiva puede ser una cláusula y
no el resto del CT o una parte de cláusula y no la cláusula entera. El
profesional que afirme que existió “negociación individual”asume la carga
de la prueba.
. en todo caso serán abusivas las 32 enumeradas en la DA 1ª de esta
Ley de cgc. El carácter abusivo se aprecia atendiendo a la naturaleza,
circunstancias y resto de cláusulas abusivas del contrato.
Art 10 bis.2.- Serán nulas de pleno derecho y se
tendrán por no puestas las cláusulas condiciones o estipulaciones en las
que se aprecie (por el juez) el carácter abusivo. La parte nula
del contrato se integrará como dice el CC 1258 (lo pactado,la buena fe,el
uso y la ley). A tal efecto el juez que declara la nulidad integrará el
contrato y moderará los derechos y obligaciones de las partes en lo que
subsista del CT y las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio
apreciable para el consumidor o usuario.
Cuando lo subsistente del CT determine una situación no equitativa para
las partes e insubsanable,podrá declarar la ineficacia del contrato.
Art 10 bis.3.- Las normas que protegen al
consumidor frente a cláusulas abusivas serán aplicables a las obligaciones
contractuales sea cual sea la ley elegida por las partes para regir el
contrato.(LGDCU es ley general,impregna toda otra norma).
Art 34.-Es infracción contra CU…9. Introducir
cláusulas abusivas en los CT.
DA 1ª.- Lista de 32 cláusulas que tienen según la Ley de cgc
carácter de abusivas:
I. Que vinculan el CT a la voluntad del profesional:
1ª.- Dar al profesional un plazo excesivamente largo o
insuficientemente determinado para aceptar o rechazar el CT o para cumplir
la prestación debida;
2ª.- Prever prórroga automática de CT de duración determinada si el
consumidor no se manifiesta en contra fijando fecha límite que no le
permite hacerlo.
3ª.- Reservar al profesional facultades de interpretación o modificación
unilateral del CT sin motivos válidos especificados en el contrato.
4ª.- Reservar al profesional la facultad de resolver anticipadamente un CT
con plazo determinado, o de resolver en plazo desproporcionadamente breve,
o sin previa notificación con antelación razonable un CT indefinido (salvo
por incumplimiento del CT o por motivos graves que alteren las
circunstancias que motivaron la firma) …sin reconocer al consumidor las
mismas facultades. (El Banco sí puede modificar el tipo de interés y el
importe de otros gastos referidos a un indice, si éste varía, y avisa al
consumidor y éste puede rescindir el CT).
5ª.- Declarar al consumidor vinculado sin condición al CT aunque el
profesional no haya cumplido sus obligaciones.
6ª.- Imponer al consumidor que incumpla una indemnización
desproporcionadamente alta,(y no al profesional si incumple las suyas)
7ª.- Exigir al consumidor un compromiso firme, y supeditar el cumplimiento
de las prestaciones por el profesional a que se realice una condición que
dependa sólo de la voluntad del profesional.
8ª.- Señalar fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la
voluntad del profesional.
9ª.- Excluir o limitar la obligación del profesional de respetar los
compromisos adquiridos por sus representantes o supeditar su cumplimiento
a ciertas formalidades.
10ª.- Fijar el precio al momento de entrega del bien o servicio, o
facultar al profesional para aumentar el precio final sobre el convenido
sin razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir
el CT cuando resulte muy superior al estipulado. Se permite la adaptación
del precio a índice legal…
11ª.- Conceder al profesional el derecho a determinar si el bien o
servicio se ajusta a lo contratado. II. Que privan al consumidor de sus
derechos básicos:
12ª.- Excluir o limitar los derechos legales del consumidor por
incumplimiento total o parcial o por cumplimiento defectuoso del
profesional.En particular si modifican en perjuicio del consumidor normas
legales sobre vicios ocultos, salvo si se limitan a reemplazar la
obligación de saneamiento por la de reparación o la de sustitución sin
gastos para el consumidor y sin limitar el derecho de éste a la
indemnización por daños y perjuicios y al saneamiento legal, en caso de
que sea imposible reparar o sustituir a satisfacción.
13ª.- Excluir o limitar la responsabilidad del profesional por daños o por
muerte o por lesiones causados por acción u omisión al consumidor ; o
eximirle de responsabilidad por cesión de contrato a tercero sin
consentimiento del deudor si ello merma las garantías de éste.
14ª.- Privar o restringir la facultad del consumidor para compensar
créditos, retener o consignar.
15ª.- Limitar o excluir de forma inadecuada la facultad que tiene el
consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del profesional.
16ª.- Imponer al consumidor renuncias al entregarle el doc. que acredite
la operación.
17ª.- Imponer renuncias o limitaciones a los derechos del consumidor. III.
Por falta de reciprocidad:
18ª.- Imponer al consumidor obligaciones para que cumpla todos sus deberes
y contraprestaciones aunque el profesional hubiere incumplido los suyos.
19ª.- Retener al consumidor cantidades abonadas si renuncia y no prever
indemnización en cuantía equivalente si renuncia el profesional.
20ª.- Autorizar al profesional a resolver el CT discrecionalmente sin
reconocer la misma facultad al consumidor ; admitir que se quede con las
cantidades abonadas por prestaciones aún no efectuadas si es el
profesional quien rescinde el contrato. IV. Por garantías
desproporcionadas e inversión de la carga de la prueba:
21ª.- Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido. No existe
desproporción en contratos de financiación o de garantías con Bancos si se
ajustan a su normativa especifica.
22ª.- Invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor cuando
incumbe al profesional. V. Otras cláusulas:
23ª.-La declaración de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
La declaración de adhesión del consumidor a cláusulas que no haya podido
conocer realmente antes de celebrar el contrato.
24ª.- Trasladar al consumidor las consecuencias económicas de error
administrativo o de gestión que lo le sea imputable.
25ª.- Imponer al consumidor los gastos de doc. y tramitación que por ley
imperativa son del profesional (obra nueva,propiedad
horizontal,división,hipoteca para construir, cancelación,etc)
26ª.- Imponer al consumidor bienes y servicios accesorios o
complementarios no solicitados.
27ª.- Incrementar el precio por servicios accesorios, financiación,
aplazamiento, recargo, indemnización o penalización que no correspondan a
prestaciones adicionales aceptables o rechazables en cada caso de manera
clara y separada.
28ª.- Negativa expresa a cumplir obligaciones o prestaciones propias del
productor o suministrador diciéndole que reclame a la Adm o al juzgado.
29ª- Someter al consumidor a arbitraje que no es de consumo ni institución
creada por ley.
30ª.- Imponer pacto de sumisión expresa a juez o tribunal distinto del que
corresponda al domicilio del consumidor, o al lugar de cumplimiento de la
obligación, o lugar del inmueble ; imponer al consumidor la transacción o
renuncia a su derecho a elegir notario.
31ª.- Someter el contrato a un Derecho extranjero.
32ª.- Imponer para descubiertos condiciones de crédito que superen lo
límites fijados por la ley 7/95 de crédito al consumo art.19.4.
Profesional = persona física o jurídica que actúa dentro de su actividad
profesional, pública o privada.
DA 2ª. Esta ley de cgc se aplica a toda clase de contratos con
consumidores a falta de normativa sectorial específica,la cual respetará
en todo caso el nivel de protección de esta ley de cgc.
La LH art 22.Información registral. Los registradores pondrán de
manifiesto la parte necesaria de los Libros de Registro a las personas que
tengan a su juicio interés en consultarlos sin sacarlos de la oficina…
Mediante Nota simple o Certificación…
El Registrador deberá informar a cualquier persona que lo solicite sobre
el modo más adecuado para lograr los fines lícitos que persigue…El
interesado podrá elegir libremente el Registrador para obtener información
sobre cualquier finca aunque no pertenezca a la demarcación de su
registro.
Además del Colegio, cada Registrador informará al consumidor durante el
horario fijado sobre dudas en orden a la inscripción. Y denegará
inscripción de clausulas nulas.