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Seguro del Hogar y Seguro Comunitario
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¿EL MEJOR? Segun añálisis comparativos el mejor sería
Mapfre, o MM, etc. Pero en la práctica puede prestar mejores servicios un
seguro que tenga oficina cerca (no mera correduría), y se comprometa a
tramitar inmediatamente el parte de siniestro, a llamar ellos por
telefono, a hacer venir al perito en 1 a 2 días, a dar copia de la
valoracion al cliente, a enviarnos rápido al reparador, a gestionar y
pagar la indemnización antes de 1 mes. ¡El cliente paga, para ser atendido
bien, rápida y eficazmente; no para recibir un Nº de Tfno y tener que
atenderse a sí mismo!
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¿ASEGURADORA ASEGURADA? No contrate con compañías que
no estén aseguradas frente a la quiebra de la Compañía, porque en este
sector no existe fondo de garantía. Si quiebra, sus derechos quedan sin
seguro.
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DEVOLUCION DE PRIMA NO CONSUMIDA. Si utiliza excesivas
veces el seguro, la Cía suele rescindir el contrato unilateralmente. Y
nadie le informa que deben devolverle la parte de prima abonada y no
consumida. ¡Reclámela!
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INFRASEGURO y SUPRASEGURO. Ambos son inútiles. Declare
y valore sus bienes y derechos según el valor que realmente tienen. Ni más
ni menos.
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EXIJA LA ENTREGA PREVIA DE TODA LA INFORMACION
DOCUMENTAL o sea las condiciones particulares y folleto en su lengua de
las condiciones generales de contratación. Y aclare antes lo incluido y lo
excluido.
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EL SEGURO NO CUBRE los vicios o defectos de
construcción, ni los siniestros debidos a negligencia o incumplimiento de
normas por el asegurado. Si éste incumple una norma, el Seguro no cubre
los daños. Exigir información previa completa, por escrito, traducidas a
su idioma y leerlas antes.
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EXIGIR la REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA de los bienes y
capital asegurado a valor de nuevo. La primas crecen automática y
unilateralmente con el IPC o más. Pero la indemnización suele mermar con
el paso de los años alegando “uso o envejecimiento”. Este criterio
discrimina y lesiona gravemente los intereses del asegurado.
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LAS CLAUSULAS PARTICULARES Y LAS CONDICIONES QUE
LIMITAN SUS DERECHOS tienen que ser discutidas y negociadas
individualmente, si no , no són válidas aunque las haya firmado sin
fijarse en ellas. Recuerde ademas que primero usted expone lo que tiene y
lo que necesita y el Seguro debe entregarle por escrito el borrador del
contrato teniendo un plazo de 30 días para verificar si responde a lo que
solicitó o no.
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PERITO Y VALORACION DE BIENES Y SINIESTROS. Exija que
el seguro lo envíe en plazo improrrogable de 1 a 3 días. Y que inspeccione
y valore en su presencia. Y que le dé una copia de su informe. (Si se
niega, no contrate). Si está en desacuerdo con el perito del Seguro,
busque un perito y oponga su peritación.
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REPARACION DEL DAÑO. Puede demorarse meses o años. La
ley no obliga a reparar en un plazo breve determinado. Es usted quien debe
pactar antes y exigir después la reparación rápida y eficaz en el plazo
más breve y razonable posible. La ley solo obliga a abonar al asegurado el
importe mínimo de indemnización (lo valorado por perito del seguro,
siempre a la baja!) en el plazo de 40 días. Exíjalo, hágalo cumplir(en eso
no hace falta acuerdo, lo impone la ley), pero sin renunciar a su
indemnización completa al firmar el finiquito. ”Cuando haya acuerdo” sobre
esto la Cía deberá pagar la indemnización en el plazo de 3 meses. Si los
rebasa, pagará además interés legal más un 50% (en total un 12%). En caso
de desacuerdo AECU aconseja cobrar el mínimo ofrecido por el seguro, pero
declarando al firmar el finiquito que no renuncia al resto, y reclamando
después ese resto.
Fin |