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Vivienda en Suelo no Urbanizable RECORDATORIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LEGALES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR DE TERRENO RUSTICO PARA EDIFICAR según legislación aplicable. (Torrevieja, 23-08-2004) 1. Comprador o adquirente-consumidor de urbanismo: Andrew Duckworth, no residente, domicilio en Urb. PUEBLO BRAVO, calle 3 A, bloque Bravo 14/9, 03170 ROJALES (Alicante), Tf+Fax 96 671 65 27 y móvil 61 9621 261. Es socio de AECU, que lo representa legalmente (LGDCU a. 20.1; LOPJ a.7.3; LEC art 11), le informa y defiende extrajudicialmente y judicialmente 2. PARCELADOR, VENDEDOR, CONSTRUCTOR y presunto PROMOTOR de la vivienda unifamiliar aislada (para que no forme núcleo de población o urb. ilegal sin servicios e infraestructuras urbanisticas necesarias) en terreno rústico o suelo no urbanizable = Monserrate CAMARA ALBEROLA, vecino de FORMENTERA DEL SEGURA, calle Juan Ramón Jiménez nº 51, Tf 96 672 17 88 y móvil 68 630 43 04. ¿Quién es el TITULAR REGISTRAL de la FINCA RUSTICA segregada y vendida? 3. FINCA RUSTICA comprada. Descripción: …………………………………………........... Exigir Plano catastral actual con deslinde y delimitación precisa de linderos y en m2 exactos medidos por Técnico. Y vallarla. Escritura y Acta de indivisibilidad o afectación de la total superficie de 10.000 m2 a la unica vivienda unifamiliar aislada, previa la necesaria segregación, agregación, acta de indivisibilidad y registro por el vendedor o titular real. (tracto sucesivo). 4. LEGISLACIÓN APLICABLE. Es posible parcelar y edificar, pero cumpliendo los requisitos legales: a) Ley del Suelo (Aznar 1998) estatal: carácter de norma básica, nacional, prioritaria, obligatoria. Art 20 prohibe la parcelación urbanística en suelo no urbanizable o rústico. Y prohibe la parcelación agraria contraria a la Ley estatal (LMEA) que tiene carácter de norma nacional básica (a.23) y de aplicación plena (a.24-27) que fija como parcela y unidad mínima de cultivo la hectárea = 10.000 m2 en regadío, y …… en secano. b) Ley estatal 19/ 1997 de Modernización de Explotaciones Agrarias (LMEA) c) Ley valenciana 4/92 de 5 junio sobre Suelo no Urbanizable, modificada por ley 2/1992. Art. 7: uso y aprovechamientos de suelo no urbanizable común = obras e instalaciones necesarias para infraestructuras y servicios publicos estatales (Estado, CA, municipio). Art. 8: también una vivienda unifamiliar aislada en parcela de 10.000 m2 previa acta de indivisibilidad y afectación, al amparo de Planeamiento urbanístico (PGMOU y PP), con previa autorización de la Generalitat, y con licencia municipal; también almacén agrícola, granja cinegética , explotaciones agrícolas o ganaderas como invernaderos, viveros, granjas, canteras, extracción de áridos, etc todo al amparo de previo Planeamiento urbanístico. Art. 10: Se podrá construir en finca rustica de 10.000 m2 regadío una vivienda unifamiliar aislada si la finca cumple estos requisitos legales: situar la vivienda en zona y condiciones previstas por el Planeamiento urbanístico, previo Plan Especial si se prevé un diseminador rural, evitando formación de núcleos urbanos, econ 10.000 m2 mínimo, ocupación: 2% de la finca (el 98% restante se mantiene para uso agrícola, forestal o usos previstos en el Plan); asegurar abastecimiento de agua potable suficiente y con presión adecuada; y completo sistema de evacuación de aguas negras y recogida y depuración de residuos y basuras; la acometida de la vivienda a la red publica de agua potable requiere licencia municipal de obras para la vivienda; la posición y acabado vivienda será acorde con su carácter aislado y rural del entorno o zona; acta y escritura pública de indivisibilidad y vinculación de la total superficie de la finca a la única vivienda permitida y con inscripción registral. (Todo esto debe hacerlo y pagarlo el parcelador, vendedor, constructor, no el adquirente engañado y convertido en promotor sin saberlo). - Conclusión: Edificar una sola vivienda unifamiliar aislada en el medio rural o finca rústica de al menos 10.000 m2 es legal y posible si cumple todos los requisitos mencionados hasta aquí. Igualmente la parcelación de finca rustica con fines urbanísticos y la construcción en ella de una urbanización o núcleo urbano es posible y legal sólo si cumple los requisitos de estar prevista por PGMOU, si éste declara ese suelo como urbanizable, si hay aprobado Plan Parcial para ese suelo urbanizable, y reparcelación urbanística, con previa o simultanea ejecución de las obras de urbanización que doten de los servicios e infraestructuras inherentes a todo núcleo urbano. 5. CONSEJOS DE AECU al COMPRADOR de PARCELA RUSTICA para construir VIVIENDA y preguntas que debe hacer:
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